Se trata de un asunto de una sociedad cliente de la oficina de Sevilla de Abbantia Law Firm,  defendido por nuestro compañero Antonio Lorenzo Amador, que reclama la inclusión efectuada por otras dos sociedades de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial Asnef Empresas por unas supuestas deudas y que ha permitido a nuestra defendida demandar por intromisión ilegítima en su derecho al honor, condenando a las demandadas a cancelar los datos que obran en dicho fichero respecto a dichas deudas y a indemnizarla solidariamente al pago de los daños y perjuicios causados que se valoran por un importe de 6000 euros.

Las empresas demandadas incluyeron los datos en el citado fichero por el supuesto impago de facturas que no habían sido aceptadas por nuestro cliente, por no estar de acuerdo con la liquidación efectuada.

La inclusión en dicho fichero no solo provocó daños en la imagen pública de la empresa sino que además se emitió un informe negativo de riesgo por parte de otra entidad y se le rehusó el anticipo de un pagaré al tener impagos en dicho fichero.

Si bien una de las demandadas argumenta que la normativa de protección de datos no es aplicable a las personas jurídicas, quedando esto fuera de toda duda, la sentencia recoge que el honor de una persona jurídica puede verse afectado por su inclusión en un fichero de morosos, con lo que ello supone de publicidad e imputación de morosidad e insolvencia, por lo que solo es pertinente la inclusión en los mismos de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda. Además, según quedó acreditado y se argumenta en el fallo, las deudas no eran ciertas, líquidas, vencidas y exigibles, y no existió requerimiento de pago de una de ellas, y la demandada comunicó los datos al fichero conociendo que no se correspondían con la realidad siendo deudas discutidas.

Fuente: Abbantia.com