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El suicidio considerado accidente de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso presentado por la mujer del trabajador declarando que el suicidio del mismo tiene la consideración de accidente laboral, al dictaminar que existió «causalidad» en la decisión tomada de quitarse la vida con la situación que vivía en su empleo, por lo que su viuda y su hija tendrán que recibir las prestaciones de la Seguridad Social.

Según la sentencia, el trabajador, que era el responsable de una tienda en una cadena de supermercados en la región, fue denunciado por una trabajadora por acoso laboral, una acusación que en una investigación interna de la empresa se apuntó a que pudiera estar inducida por otra empleada, unido al hecho de que el ambiente del establecimiento en el que se encontraba estaba «enrarecido» por unas elecciones sindicales.

La empresa propuso a este trabajador un cambio de tienda lejos de su residencia y que aceptará la sanción por acoso a la trabajadora.

Según quedó probado, no constaban antecedentes psiquátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular su fallecimiento con el problema laboral.

El Tribunal entiende, por tanto, que la decisión que tomó «estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma, entendiendo que la conflictividad laboral, una previsible interposición de denuncia penal contra él y la próxima incorporación a un nuevo centro de trabajo fuera del lugar de residencia, tres días antes del suicidio, incidieron en su estado de ánimo y posterior decisión de acabar con su vida.

De este modo, el tribunal considera que «el fallecimiento del trabajador tiene como causa inmediata su trabajo» y condena a la Seguridad Social, a la empresa y a su aseguradora al pago de prestaciones de viudedad y de orfandad a la esposa y a su hija, así como a que ambas reciban una indemnización.

Si desea visualizar la sentencia, pulse aquí: STSJ CANT 128_2023 – ECLI_ES_TSJCANT_2023_128 – Poder Judicial

Fuente: Expansion.com